Ayudas extraordinarias del Ayuntamiento de Lasarte-Oria para la reactivación económica de los sectores del comercio, hostelería y servicios personales, del municipio, mediante la realización de inversiones dirigidas a preparar la actividad para hacer frente a la Covid-19.
1. Objeto y finalidad.
El objeto de estas bases es regular las subvenciones que concederá el Ayuntamiento de Lasarte-Oria para inversiones y equipamientos destinados a la preparación de la actividad económica para hacer frente a la Covid-19 en los sectores comercial, hostelero y de servicios personales.
La finalidad es promover y reactivar la actividad local que permita mantener la actividad económica, el empleo y la dimensión competitiva de los sectores, comercial, hostelero y de servicios personales de Lasarte-Oria, para que puedan afrontar las consecuencias derivadas del impacto generado por la crisis producida por la Covid-19.
2. Actuaciones subvencionables.
Se considerarán subvencionables las inversiones y el equipamiento para llevar a cabo las inversiones dirigidas a preparar la actividad económica, para hacer frente a la Covid-19, consistentes en:
— Adaptación de locales y formas de trabajo.
—Inversiones y equipamiento para la adecuación de los locales comerciales, hosteleros o de servicios personales para el cumplimiento de los criterios/protocolos de seguridad y sanitarios.
— Inversiones y equipamiento para la adecuación de las for mas de trabajo para las nuevas relaciones con la clientela y las entidades proveedoras.
No serán subvencionables los gastos realizados en mascarillas, guantes, geles, batas y similares.
Las actuaciones subvencionables deberán estar directamente relacionadas con las medidas a adoptar para hacer frente a la Covid-19 y se deberán explicar claramente junto a la solicitud.
Las actuaciones subvencionables se deberán realizar o haber realizado en el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de mayo del año 2021. Las fechas de las facturas y del pago de las mismas deberán estar comprendidas en dicho periodo.
3. Financiación y crédito presupuestario.
Crédito total disponible de 28.601,00 euros.
4. Procedimiento de concesión de la subvención.
La adjudicación de todas las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, en un mismo acto. Se concederá una única subvención por establecimiento.
5. Personas beneficiarias.
Podrán acceder a estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas de los sectores del comercio minorista, hostelería o servicios personales de Lasarte-Oria que ocupen a 15 o menos personas empleadas y se encuentren ubicados dentro de los CNAEs relacionados en el anexo III.
Las personas beneficiarias deberán ser titulares del IAE del establecimiento situado en Lasarte-Oria por el que solicitan la ayuda.
6. Requisitos que han de reunir las personas beneficiarias.
6.1. Ser titulares de la explotación de un establecimiento de comercio minorista, de hostelería o de servicios personales, ubicado en Lasarte-Oria, que tenga un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros a efectos del IAE del 2020 cuya actividad se encuentre entre las relacionadas en el artículo anterior.
En caso de dudas sobre la inclusión o no dentro de un epígrafe el/la Técnico/a de Empleo municipal resolverá, previa argumentación razonada.
6.2. Haber reanudado o mantener su actividad laboral una vez finalizado el estado de alarma (19 de junio de 2020) y permanecer de alta en la misma.
6.3. Haber realizado inversiones y/o adquisición de equipamiento dirigidos a preparar la actividad económica para hacer frente a la Covid-19, tales como adaptación de los locales y formas de trabajo, inversiones y equipamiento para la adecuación de los locales comerciales, hosteleros o de servicios para el cumplimiento de los criterios/protocolos de seguridad y sanitarios y/o inversiones y equipamiento para la adecuación de las formas de trabajo para las nuevas relaciones con la clientela y las entidades proveedoras.
6.4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y Hacienda y, en su caso, de las obligaciones de reintegro de subvenciones y no tener deudas en el Ayuntamiento de Lasarte-Oria.
6.5. Las personas físicas o jurídicas que obtuvieran y/o solicitaran una subvención para la misma finalidad que la regulada en esta norma deberá comunicarlo de modo fehaciente al Ayuntamiento.
En tal sentido, sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, el Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de tales requisitos mínimos.
7. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención podrá ser hasta del 100 % del presupuesto de la actuación presentada con un gasto subvencionable máximo de 1.500 euros por establecimiento. El impor te subvencionable se calculará sobre el precio neto sin tener en cuenta el IVA.
8. Instrucción del expediente.
El órgano gestor del programa es el Departamento de Socioeconomía del Ayuntamiento de Lasarte-Oria.
El instructor o instructora de la concesión de estas ayudas será el Técnico o la Técnica de Empleo del Ayuntamiento de Lasarte-Oria.
9. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas comenzará el día 29 de abril y finalizará el 31 de mayo de 2021.
10. Forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo que se recoge en el anexo I junto con la documentación complementaria requerida en el Registro General del Ayuntamiento de Lasarte-Oria.
También se podrán presentar telemáticamente a través de la página web del ayuntamiento:www.lasarte-oria.eus
11. Documentación a presentar con la solicitud.
Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
— DNI-NIE de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma o CIF o escritura de constitución de la empresa para la que se solicite la ayuda.
— La presentación de declaración responsable de la persona beneficiaria, conforme al modelo que figura como anexo I aprobado por el Ayuntamiento, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y Hacienda y, en su caso, de las obligaciones de reintegro de subvenciones y no tener deudas en el Ayuntamiento de Lasarte-Oria.
— Una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación conforme al modelo que figura como anexo II aprobado por el Ayuntamiento.
— Si se adaptan los locales y formas de trabajo, memoria justificativa del gasto realizado o a realizar así como el presupuesto detallado y/o las facturas con sus justificantes bancarios.
— Si se realizan inversiones y equipamiento para la adecuación de los locales comerciales, de servicios personales u hosteleros para el cumplimiento de los criterios/protocolos de seguridad y sanitarios, memoria justificativa del gasto realizado o a realizar así como el presupuesto detallado y/o las facturas con sus justificantes bancarios.
— Si se realizan inversiones y equipamiento para la adecuación de las formas de trabajo para las nuevas relaciones con la clientela y las entidades proveedoras, memoria justificativa del gasto realizado o a realizar así como el presupuesto detallado y/o las facturas con sus justificantes bancarios.
— Certificado de titularidad de número de cuenta corriente en el que efectuar el ingreso de la subvención o documento jus tificativo de la misma.
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el apartado anterior, se requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hi- ciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.
Además de la documentación referida a la ayuda prevista, se podrá solicitar la información complementaria que se estime oportuna para realizar una adecuada valoración.
12. Resolución y notificación.
Las solicitudes se resolverán mediante Resolución de Alcaldía que será notificada en un plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la correspondiente solicitud. La ausencia de resolución se entenderá desestimatoria.
Sin perjuicio de una comunicación individual, la notificación se realizará mediante la publicación en la página web del Ayuntamiento de la relación de personas beneficiarias.
13. Incompatibilidad con otras subvenciones.
La ayuda reconocida por la presente Normativa será compatible con cualquier otra concedida por Instituciones y Organismos Públicos o Privados, siempre que en su conjunto, no superen el coste de los gastos que se subvencionan.
14. Justificación del gasto. Plazo y documentación.
Las justificaciones de los gastos de las actuaciones subvencionadas se presentarán con anterioridad al 15 de junio de 2021.
Los gastos subvencionables se justificarán mediante la aportación de facturas y demás documentos válidos en el tráfico mercantil que deberán estar debidamente abonados. Por tanto, todas las facturas deberán aportar su correspondiente justifi- cante bancario de pago.
15. Reintegro.
La falta de justificación de la subvención en los plazos previstos será motivo de reintegro de la subvención concedida en su totalidad, de manera que, transcurridos los plazos de justificación previstos en el apartado anterior sin que la misma se haya llevado a cabo, se iniciará el correspondiente procedimiento a los efectos de declarar la obligación de reintegro de la cantidad recibida, previo requerimiento.
16. Abono de la subvención.
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión de la misma con carácter previo a la presentación de la documentación justificativa.
Más información y los anexos en este enlace:
https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2021/04/28/c2102662.pdf